Artículo 141. Régimen especial de las agencias de viajes

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 141.—REGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES

Uno. El régimen especial de las agencias de viajes será de aplicación:

1.º A las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.

A efectos de este régimen especial, se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos.

2.º A las operaciones realizadas por los organizadores de circuitos turísticos en los que concurran las circunstancias previstas en el número anterior.

Dos. El régimen especial de las agencias de viajes no será de aplicación a las siguientes operaciones:

1.º Las ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas.

2.º Las llevadas a cabo utilizando para la realización del viaje exclusivamente medios de transporte o de hostelería propios.

Tratándose de viajes realizados utilizando en parte medios propios y en parte medios ajenos, el régimen especial sólo se aplicará respecto de los servicios prestados mediante medios ajenos.

COMENTARIO

Como se indicaba en el comentario al artículo 120 este régimen, a diferencia del simplificado, del de agricultura y de los de minoristas, se aplica sólo a determinadas operaciones de las agencias de viajes y no a la todas las de la actividad por la naturaleza de ésta. Esta circunstancia determina que determinadas agencias y organizadores de circuitos turísticos puedan estar obligadas a aplicar el régimen a todas sus operaciones en cuanto reúnen las circunstancias que lo determinan, pero no ocurre así con las agencias de viajes en general, que deberán distinguir entre operaciones en régimen general y operaciones a las que es de aplicación el especial.

Se trata de un régimen de aplicación obligatoria, no renunciable por tanto, y de un régimen que sólo determina base imponible y cuota devengada sin que afecte al I.V.A. soportado deducible, por adquisiciones no afectadas por su relación inmediata con operaciones de servicio por cuenta ajena a las que se aplica el régimen especial.

— Son operaciones sometidas al régimen: a) las que se efectúen por las agencias actuando en nombre propio ante los viajeros e incluyendo en sus prestaciones servicios de otros empresarios o...

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