Artículo 134. Deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 134.—DEDUCCION DE LAS COMPENSACIONES CORRESPONDIENTES AL REGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Uno. Los sujetos pasivos que hayan satisfecho las compensaciones a que se refiere el artículo 130 de esta Ley podrán deducir su importe de las cuotas devengadas por las operaciones que realicen aplicando lo dispuesto en el Título VIII de esta Ley respecto de las cuotas soportadas deducibles.

Dos. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los sujetos pasivos a quienes sea aplicable el régimen especial del re- cargo de equivalencia en relación con las adquisiciones de los productos naturales destinados a su comercialización al amparo de dicho régimen especial.

Tres. Para ejercitar el derecho establecido en este artículo deberán estar en posesión del documento emitido por ellos mismos en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

COMENTARIO

Los adquirentes que hayan satifecho las compensaciones pueden deducir su importe como si de I.V.A. soportado se tratara...

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