Artículo 129: Principios constitucionales sobre la participación social: aplicación y desarrollo

AutorFrancisco Javier Prados De Reyes;José Vida Soria
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Páginas90-122

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I Precedentes de la norma en los trabajos constitucionales

La elaboración del precepto que comentamos no ofreció en el desarrollo de los trabajos parlamentarios vicisitudes de especial significación. Prácticamente el texto inicial del Anteproyecto se mantuvo en lo sustancial, salvo alguna modificación (adición en algunos casos), hasta su aprobación definitiva. La idea del constituyente acerca de la participación y la aplicación de la misma a sectores expresamente designados resultó ampliamente asumida desde su primera formulación, por lo que las modificaciones introducidas posteriormente obedecen más a la idea de seleccionar expresamente otros ámbitos, especialmente significativos por su naturaleza, que al intento de alterar la sustancialidad del precepto o su propia intencionalidad política.

De esta forma se observa que el texto del que en el Anteproyecto era el artículo 119 no difiere del que finalmente se aprobó, sino tan sólo por el hecho de que originariamente ni la participación en la Seguridad Social ni la alusión al fomento de los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción, aparecían en el mismo 1. Un voto particular del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso pretendía incluir (texto alternativo) la participación "en la dirección y gestión de la Seguridad Social", así como en las entidades de crédito y ahorro popular, mientras que para el entonces Grupo Comunista se debía añadir al texto la frase "especialmente en todo lo que se refiera a la Seguridad Social". Por otra parte, una enmienda, la número 35, presentada por el diputado señor De la Fuente (G. P. Socialista de Cataluña), es aceptada en el Informe de la Ponencia, añadiéndose al párrafo 2.º del texto la expresión relativa al acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción, con formulación exactamente igual a la que hoy presenta en su redacción definitiva. Es, finalmente, en el Dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales donde se ofrece una redacción del entonces artículo 123 por virtud de la cual se incorpora, al párrafo 1.º de dicho precepto, el objetivo de lograr la participación de los interesados en la gestión de la Seguridad Social.

El texto no sufrió posteriormente modificaciones, por lo que tras la aprobación por la Comisión Mixta Congreso"Senado de la propuesta de modificación consistente en poner en plural el verbo "establecerá" del párrafo 2.º del entonces artículo 128 "haciéndolo concordar así con el sujeto (los poderes públicos) destina-Page 91tario del mandato constitucional", el texto pasa finalmente a su redacción definitiva en los términos ya conocidos 2.

II Análisis formal y sistemático

Previamente a la identificación del significado político y la determinación del valor jurídico de la norma, se hace preciso abordar las cuestiones relativas al análisis formal y sistemático de la misma en relación con el contexto de las restantes normas constitucionales.

Desde esta perspectiva la consideración del precepto muestra el interés por una valoración abstracta e individualizada de la norma en orden a determinar su eficacia jurídica en el marco de las diversas categorías de imperatividad que se contienen en los mandatos constitucionales. Desde el punto de vista sistemático, se trata de perfilar su función instrumental en orden a la consecución de los objetivos políticos de la Constitución, en concreto mediante la determinación de sus relaciones con otros preceptos constitucionales, bien en razón a su contenido, bien en función de los sujetos destinatarios o bien, finalmente, de acuerdo con el modelo político"económico desde cuyo marco se ordena el ejercicio de su función normativa.

La propia ubicación sistemática del precepto y desde luego la selección de los ámbitos específicos sobre los que se aplican los instrumentos jurídico"normativos inferiores que intervienen en su desarrollo contribuirán finalmente a la determinación del significado de esta norma, tanto desde el punto de vista político como jurídico.

1. Relaciones con otros preceptos de la Constitución española

Comenzando por el análisis sistemático como mecanismo más apropiado para la valoración material del precepto, conviene establecer en primer lugar las conexiones que mantiene con otros aspectos determinantes del contenido político de la Constitución.

En primer lugar, es indudable que los diversos niveles de participación que el artículo 129 ofrece se conectan directa y fundamentalmente con el conjunto de normas destinadas al tratamiento de las relaciones laborales en la Constitución. Genéricamente podría afirmarse que junto a la función atribuida a los sindicatos en el artículo 7 (concebidos como "base institucional del Estado") y el reconocimiento de los medios de autotutela a que se refieren los artículos 28.2 y 37.2 (expresión constitucional sobre la inmanencia de la idea de conflicto en la sociedad industrial y en el modelo socio"económico que diseña la Constitución), junto a ello decimos, la idea de participación que el precepto ofrece "en el más que amplio sentido de Page 92 su significado" constituye uno de los mecanismos específicos por medio de los cuales deberá realizarse la función integradora que, con carácter general y en los ámbitos que enumera, el artículo 9.2 C. encomienda realizar a los poderes públicos.

Dicha función, debiendo facilitar "la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social", se especifica posteriormente en el aspecto político "art. 23" mediante el reconocimiento del derecho de los ciudadanos "a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos". Es decir, articulando un sistema de democracia política en la gestión de los asuntos públicos. Posteriormente, el sistema de participación se traslada al ámbito de las relaciones de trabajo, acabando finalmente por obtener su propia expresión laboralizada cuando en el artículo 129 se ordena a los poderes la función de promover, entre otras, "las diversas formas de participación en la empresa". De esta manera cabe afirmar que los postulados y principios de los que parten los sistemas de democracia política actúan como germen de los diversos mecanismos destinados a desarrollar el correspondiente modelo de democracia industrial. Ambos sistemas, integrando una misma realidad en el perfil político de la sociedad, representan expresiones particularizadas de un principio común, que se modaliza ahora en función de los diversos ámbitos sobre los que se proyecta.

De igual forma habría de aceptarse respecto a "la participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general". En ambos casos se trata de otros tantos ámbitos específicos para la integración en la gestión pública que, teniendo igualmente su origen político en el mandato del artículo 9.2, aparecen enunciados posteriormente con referencia a aspectos concretos de la actividad pública en los que acaban materializandose. Tal es el caso, por ejemplo, de la "audiencia de los ciudadanos... en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten" [art. 105.a)]; las funciones de "asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas" en la elaboración por el Gobierno de los proyectos de planificación económica (art. 131.2); o incluso la participación en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado (art. 125) 3 o de la juventud "en el desarrollo político, social, económico y cultural" (art. 48); todos ellos constituyen expresiones concretas de la extensión que el sistema participativo (instrumento de integración) adquiere en el modelo de sociedad democrática diseñado por la Constitución. La idea de democracia social constituye ahora la inspiración común de los diversos mecanismos participativos dispuestos para satisfacer el interesamiento de los ciudadanos en la gestión de asuntos públicos.

Por otra parte, la legitimación para intervenir en los diversos ámbitos de la participación se predica respecto de la figura de los "interesados". Con esta expresión la titularidad de tal atribución transciende, o al menos no necesariamente va a quedar limitada, a la esfera puramente individual, sino que deja abierta la posibilidad de que sean directamente las respectivas organizaciones sociales y económi-Page 93cas los sujetos destinatarios de la misma, es decir, "los interesados" según el modelo constitucional, en el fomento de la participación. De acuerdo con ello, las formaciones colectivas integradas en los correspondientes órganos de participación actuarán, en función del interés que tutelan, desde una doble posición: por una parte, en cuanto que legitimados en función de los intereses del colectivo que representan, en cuyo caso su actividad es simplemente mediadora entre los poderes públicos o económicos y la de los sujetos individuales destinatarios de la gestión; por otra, como directamente legitimados al concurrir dichas...

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