Artículo 116. Devoluciones a exportadores en régimen comercial

Extracto


Artículo 116. Devoluciones a exportadores en régimen comercial

Artículo 116.—DEVOLUCIONES A EXPORTADORES EN REGIMEN COMERCIAL

Uno. Los sujetos pasivos que, durante el año natural inmediato anterior o durante el año natural en curso, hubieran realizado las operaciones que se indican en el apartado siguiente por importe global superi...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía