Extracto
Artículo 116. Devoluciones a exportadores en régimen comercial
Artículo 116.—DEVOLUCIONES A EXPORTADORES EN REGIMEN COMERCIAL
Uno. Los sujetos pasivos que, durante el año natural inmediato anterior o durante el año natural en curso, hubieran realizado las operaciones que se indican en el apartado siguiente por importe global superi...Ver el contenido completo de este documento
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