Artículo 107. Regularización de deducciones por bienes de inversión

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Artículo 107. Regularización de deducciones por bienes de inversión

Artículo 107.—REGULARIZACION DE DEDUCCIONES POR BIENES DE INVERSION

Uno. Las cuotas deducibles por la adquisición o importación de bienes de inversión deberán regularizarse durante los cuatro años naturales siguientes a aquel en que los sujetos pasivos realicen las citadas operaciones.

No obstante, cuando la utilización efectiva o entrada en funcionamiento de los bienes se inicien con posterioridad a su adquisic...

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