Introducción

AutorSoledad Barber Burusco
Páginas15-17

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En el presente trabajo reviso, en primer lugar, las reformas legales producidas en la última década (2003-2012) en el ámbito de las penas privativas de libertad, particularmente en la pena de prisión. Estas modificaciones alcanzan a múltiples aspectos: se incrementa del máximo de la escala (para supuestos concursales) y se disminuye el mínimo previsto para esta pena, se incrementa la severidad para los casos de reiteración delictiva y de múltiples agravantes genéricas, se modifican las escalas previstas para una muy importante cantidad de delitos, para todos los delitos de nueva creación se prevé pena de prisión, aunque en algunos casos (los menos) la prisión se prevea de forma alternativa; y se introducen modificaciones sustanciales en el cumplimiento de esta pena, apareciendo al menos dos subsistemas de cumplimiento, con lo que el denominado sistema de "individualización científica" diseñado en la LOGP pasa a tener un carácter residual.

Es por todos reconocido y por muchos criticado1que las reformas de esta década han dado como resultado un claro endurecimiento del sistema penal (por otra parte ya iniciado con la entrada en vigor del CP de 1995), como expresión de un claro cambio de tendencia en la política criminal que, en el ámbito occidental, se inicia ya en las dos últimas décadas del siglo pasado, y que parece que su concreción

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legislativa no tiene intención de tomarse respiro en nuestro país, si atendemos al Proyecto de Reforma del Código Penal aprobado en el Consejo de Ministros de 20 de septiembre de 2013 que, de entrar en vigor en la versión conocida hasta el momento, intensificará el control penal en términos inimaginables hasta hace pocos años.

Esta deriva autoritaria ha superado algunos límites del ius puniedi aceptados, al menos, por la mayoría de la doctrina penal, como el principio de proporcionalidad, en algunos casos, la orientación del cumplimiento de las penas privativas de libertad a la reinserción social o el principio de humanidad de las penas en otros, al permitir, por ejemplo, la estancia ininterrumpida en prisión de hasta cuarenta años (siempre que se den los requisitos que permitan la acumulación de condenas).

Pero el legislador penal no se ha conformado con el incremento de la amenaza penal y el aumento de la severidad en el cumplimiento de la sanción penal por excelencia -la prisión- a delitos que se come-tan con posterioridad a la entrada en vigor de algunas de estas nuevas normas; ha ido...

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