Prólogo

AutorEnrique Álvarez Conde
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional. Director del Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos
Páginas15-19

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Hoy día resulta generalmente aceptado que el Derecho Constitucional, en su condición de Derecho común a todo el ordenamiento jurídico, es un Derecho principial, lo cual favorece la potencialidad transformadora de las normas constitucionales. Ahora bien, el que las normas constitucionales sean normas principiales, porque recogen las decisiones fundamentales adoptadas por la comunidad política a través del ejercicio del poder constituyente, no debe impedir que también contengan reglas, pues el poder constituyente ha considerado necesario que esas decisiones políticas fundamentales, reflejadas en normas principiales, tengan un mínimo desarrollo en el propio texto constitucional, garantizando de este modo la permanencia de aquellas.

En un contexto de crisis como el actual, que además de crisis económica es también una crisis institucional y una crisis de legitimidad del propio sistema, las normas jurídicas, y, especialmente, las normas principiales que figuran en la Constitución, deben tener una misión fundamental. Frente a la privatización de lo público se impone la constitucionalización de los espacios privados. Y es que resulta una falacia proclamar la existencia, y además contrapuesta, entre espacios públicos y espacios privados. Lo privado no es ajeno a la Constitución, pues esta es la norma suprema de todo el ordenamiento jurídico. Por ello, sus principios deben aplicarse, aunque de distinta forma, a las relaciones inter privatos. Por ello, los poderes privados, que tienen distinta naturaleza jurídica que los poderes públicos, también están sujetos a los mandatos constitucionales. Por ello, finalmente, la actuación del poder constituyente estableciendo las decisiones políticas fundamentales se impone a unos y a otros. De lo contrario existirían espacios.(los privados) inmunes al control democrático, lo cual producirá una crisis de legitimidad del propio sistema.

Por otra parte, también es sabido que la concepción actual de los derechos fundamentales, cuya fuerza transformadora se sitúa en el corazón mismo de ese fenómeno de la plena constitucionalización de las relaciones.

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sociales, se encuentra íntimamente vinculada en sus orígenes a la llamada cuestión religiosa. Como tantas veces se ha dicho, la libertad religiosa puede ser históricamente concebida como la primera de las libertades. Nacida de las consecuencias de la Reforma Protestante, su reivindicación y defensa por parte de quienes hubieron de escapar de las persecuciones religiosas en la vieja Europa fue el desencadenante del proceso que conduciría a la consolidación de otros derechos y libertades civiles en las incipientes colonias americanas. De todo ello se ocupó magistralmente Adolfo Posada en su prólogo al célebre estudio de Jellinek sobre el origen de la Declaración de los...

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