Introducción

AutorIrene Lorenzo-Rego
Cargo del AutorDoctora en Derecho
Páginas19-32

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I Significado de familia
A Etimología de «familia»

Podemos observar una gran confusión en relación a la familia. En numerosas ocasiones, se oye que la institución familiar está en crisis. E, incluso, hay dudas sobre la acepción del término. Este trabajo, intenta esclarecer su significado en un sentido jurídico analizando las disciplinas del ordenamiento e inferir, así, el concepto de familia en cada una de ellas. Se trata de una aproximación a un supuesto concepto jurídico unitario en el Derecho español desde la Constitución española.

El Derecho no es ajeno a la realidad social, sino que la regula y ordena. Por esta razón, es necesario conocer cuál es la realidad a la que alude el ordenamiento al hablar de familia, es decir, a qué situaciones concretas se refiere con esta palabra. Así, evitaremos el empleo arbitrario del lenguaje y entenderemos mejor los fallos de los tribunales en un momento en que se cuestiona el concepto de familia. El objeto de mi estudio es el concepto de familia de finales de siglo, en un sentido jurídico, no común.

Etimológicamente, familia procede de dha (asentar), dhaman (asiento, morada, casa). Se ha dicho también que deriva de famel (hambre)1. Asimismo, se le atribuye la procedencia de familiam (conjunto de criados de una persona), famulum (criado)2. En Roma, la familia era el conjunto de esclavos en propiedad de un mismo dueño, el conjunto de fámulos que dependían

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del paterfamilias. Pero también era el conjunto de personas libres unidas por cierto parentesco3. La familia romana vivía con una gran cohesión entre sus miembros, el hogar era una escuela de disciplina donde se aprendía a respetar las órdenes del superior. Eso permitió a Roma expandir su imperio4.

Así pues, se podría considerar la familia como el conjunto de personas que viven bajo un mismo techo y donde satisfacen sus primeras necesidades. La persona humana es individual y social, es decir, la idea de persona va ligada a la unicidad de todo ser humano, que se manifiesta en la comunión interpersonal5. Quiero decir con esto, en el punto que nos atañe, que la persona humana expresa su «ser persona» en una comunidad. Ahora bien, no toda comunidad de vida es familia. Es preciso encontrar entre sus miembros determinados vínculos de parentesco.

Más adelante se verá cómo la convivencia puede generar ciertos derechos, y se puede deducir que estos derechos son los mismos que los derivados de la pertenencia a una familia o de la existencia de ciertos lazos de parentesco.

B Diferencia entre parentesco y familia

Tras un análisis de las diferentes disciplinas jurídicas, he podido comprobar la extraordinaria confusión que existe entre parentesco y familia. Por ello, es necesario establecer una distinción entre parentesco y familia, distinción que es, por otra parte, general e introductoria, pues dedicaré el trabajo completo al concepto jurídico de familia.

Expuesta la etimología de familia en el epígrafe anterior, me referiré a la de parentesco. Se puede decir que deriva de parere (engrendrar); parentesco indica el hecho de la generación, como vínculo entre las personas que

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descienden de un tronco común6. Se puede decir que es el «vínculo que une a las personas que proceden la una de la otra (parentesco directo, o en línea directa), o que descienden de un autor común (parentesco colateral, o en línea colateral7. Así pues, existen distintas clases de parentesco, si bien conviene recordar que, como toda clasificación, sólo debe resultar útil para su estudio.

En Roma se hablaba de agnatio, como el conjunto de las personas sometidas a la autoritas del jefe del grupo familiar, y de cognatio, si estaban unidas por lazos de sangre8. En nuestros días, hay quien mantiene que los vínculos de parentesco son consanguíneos, afines, adoptivos o tutelares, por razón de la filiación biológica, del matrimonio, de la adopción o de la tutela, respectivamente9. Pueden denominarse de otra manera. Por ejemplo, al parentesco por consanguinidad lo llaman natural; al derivado de la adopción, legal o civil; al derivado del matrimonio, civil; al mediato o de derivación, de afinidad, etcétera10. Yo prefiero referirme a ellos de esta forma: parentesco por consanguinidad, derivado de la filiación; parentesco por afinidad, que hace referencia a los vínculos existentes entre el cónyuge y los consanguíneos del otro; parentesco legal, procedente de la adopción y con la misma consideración que el de consanguinidad; parentesco civil, por razón del matrimonio. El parentesco por afinidad no es parentesco en sentido estricto, sino que tiene su base en el que he llamado parentesco civil, de pura creación legal, puesto que no tiene su base en los lazos de la sangre. En un sentido estricto, el parentesco es por consanguinidad, en línea directa o en línea colateral.

En el lenguaje común o vulgar, parentesco se confunde con familia en un sentido amplio. Se habla casi indistintamente de parientes o familiares, si bien estos últimos parecen más cercanos. Ahora bien, es evidente que, en

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nuestros días, ni todos los parientes o familiares viven juntos, ni comparten una misma economía, como consecuencia de los cambios producidos en las sociedades industriales.

A la vista de todo esto, cabe preguntarse cuál puede ser la diferencia entre parentesco y familia. En el apartado anterior sobre la palabra familia, me refería a la comunidad de vida como aspecto esencial. Conviene tener presente que no toda comunidad de vida es familia; se requieren unos vínculos de parentesco. En este sentido, HERRERA afirmó que «[...] la familia es aquella comunidad de vida, fundada en el parentesco, que tiene por fin el desarrollo personal y la mutua ayuda de quienes la forman»11. Así, parece que la familia, en sentido común o vulgar, supone parentesco y comunidad de vida.

BÉNABENT indicó que los dos fundamentos del vínculo familiar, parentesco y alianza, dan lugar a dos concepciones distintas de la familia en general, según predomine uno u otro12. Si domina el primero, nos encontramos ante una concepción amplia, parecida a la gens romana; si domina el segundo, ante una concepción restringida, como la domus del Derecho Romano.

En un sentido parecido, PUIG BRUTAU señaló: «[...] la familia es una realidad social que el Derecho puede tener en cuenta con mayor o menor amplitud. Puede considerarla en sentido amplio hasta donde se halle un parentesco de sangre; pero también puede tenerse en cuenta, de una manera más restringida, como comunidad entre padres e hijos en un mismo hogar»13.

Por tanto, el parentesco por consanguinidad es una condición que, unida a la comunidad de vida, nos permite hablar de familia en un sentido restringido; me referiré a esta como familia nuclear.

C La familia nuclear

Antes de la Revolución Industrial, la familia estaba compuesta por varias generaciones. Era un grupo extenso, una unidad de producción y

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de consumo. Sin embargo, una evolución en la que el círculo familiar se fue estrechando desembocó en la familia típica de finales del siglo XX, en la que normalmente conviven dos generaciones: los padres y los hijos. Los vínculos colaterales pierden importancia, si bien cuentan con algunos efectos jurídicos; por ejemplo, en la sucesión intestada. Es el fin de la familia clásica, amplia y relacionada con un modelo económico del pasado, suplantada por la familia compuesta por los padres y los hijos, denominada familia nuclear14.

¿Qué se entiende por familia nuclear? Esta expresión «[...] suele utilizarse para designar un grupo formado por un hombre, una mujer y sus hijos socialmente reconocidos [...]. No es preciso que sea una entidad separada y aislada, sino que puede formar parte de grupos más amplios siempre que sea reconocida como tal unidad»15. En un sentido más jurídico, PUIG PEÑA afirmó que «[...] ella enlaza en una entidad total a los cónyuges y sus descendientes, marido y mujer; padres e hijos; ésos son los que integran el componente personal de la familia. Los demás parientes serán familiares, si se quiere; pero tampoco integran “la familia propiamente dicha”»16.

Esto confirma mi tesis de la distinción entre parentesco y familia, según la cual, no todos los parientes o familiares forman parte de la familia propiamente dicha, de la familia restringida o nuclear, en definitiva, de la familia de finales de siglo. Sin embargo, los parientes cuentan con amplios efectos jurídicos en nuestro Derecho. Así, en materia de alimentos, de sucesiones, en Derecho Penal, etcétera. Pero no quiere decir que esos parientes o familiares formen parte necesariamente de la familia en sentido jurídico.

Desde este ángulo enfocaré la primera parte de este trabajo. Asimismo, contemplaré, entre otras situaciones, los grupos compuestos por progenitor e hijos y los grupos de convivencia sin vínculo jurídico, y estudiaré si estas realidades son consideradas o no familia en sentido jurídico. No obstante, y

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antes de exponer cuál será la metodología de trabajo, es necesario hacer una síntesis de la situación de la familia en aquel momento.

II Situación de la familia a finales del siglo XX

Hemos visto el paso de la familia en un sentido amplio a la familia en un sentido más restringido: la familia nuclear. El mundo jurídico no puede quedar al margen de los cambios sociales; de lo contrario, quedaría desfasado e inca-paz de ofrecer respuestas concretas...

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