Introducción

AutorMargarita Apilluelo Martín
Páginas87-88

Page 87

A partir del art. 11.2 LET el objeto del contrato para la formación y el aprendizaje es la obtención por el trabajador de una competencia o cualificación profesional, siendo la vía o procedimiento para alcanzarla doble y acumulativa; de un lado, a través del marco legal de la formación profesional del sistema educativo o del sistema de formación para el empleo y, de otro, a través de la realización de una actividad laboral en una empresa.

Es decir, la combinación de actividad formativa, recibida en un centro formativo a través del sistema educativo o del sistema de formación para el empleo, y actividad laboral en el marco de un contrato de trabajo en una empresa es lo que define y caracteriza la formación en régimen de alternancia o formación dual. Mediante la realización de un trabajo el trabajador practica lo que simultáneamente está estudiando de forma teórica, siendo el resultado una optimización de la formación. Desde esta perspectiva, la actividad laboral a desarrollar por el trabajador tiene que estar, en palabras del legislador, directamente relacionada con la formación teórica, debiendo garantizarse al trabajador la asistencia a los programas formativos. No obstante, la actividad laboral retribuida no es una característica específica del contrato para la formación y el aprendizaje, sino un elemento consustancial de toda relación laboral83. La prestación de una actividad laboral en estos contratos, no ha merecido demasiada atención por parte del legislador, el cual se ha limitado a establecer que la actividad laboral desempeñada por el trabajador en la...

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