Artículos doctrinales sobre Testamento cerrado
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Artículo 718
I. Conservación del testamento. II. Responsabilidad por no depositarlo. III. Remisión del testamento de un prisionero. IV. Trámites que sigue el testamento una vez fallecido el testador. V. Conservación y remisión del testamento cuando sea cerrado. VI. Apertura del testamento cerrado.
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Artículo 732
ARTICULO 732* Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen. También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca. Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, con arreglo al artículo 688, aun en los países...
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Sección octava: Del testamento marítimo
I. Historia. II. Justificación y naturaleza. III. Legislación aplicable fuera del Código civil. IV. Visión global de las distintas formas de testamento marítimo. V. Circunstancias para su otorgamiento. VI. Clase de embarcación en la que puede otorgarse testamento marítimo. VII ¿Es aplicable esta forma testamentaria a la navegación aérea? VIII. ¿Puede otorgarse el testamento marítimo en viajes...
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Artículo 720
I. Otorgante y testigos del llamado testamento militar extraordinario abierto. II. Caducidad automática en caso de que el testador se salve. III. Formalización y posterior remisión. IV. ¿Es más conveniente la utilización del testamento en peligro de muerte del artículo 700 que la del testamento militar extraordinario de este artículo?
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Artículo 741
I. Sólo me ocupo de la irrevocabilidad del reconocimiento en cuanto importa ahora. II. El texto actual del artículo. III. El precepto vale para el reconocimiento propiamente dicho y para el reconocimiento en su sentido de simple prueba de filiación. IV. El artículo se refiere a reconocimiento hecho en cualquier clase de testamento. V. El reconocimiento es testamentario a todos los efectos. VI....
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Artículo 730
I. Caducidad. II. Lugar del desembarco a efectos del cómputo del plazo de caducidad.
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Artículo 717
I. Cuándo se utiliza este testamento. II. Alcance de la especialidad de este testamento. III. Elementos subjetivos del testamento: 1. Otorgante. 2. Autorizante. IV. Formalidades.
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Artículos 725, 726, 727, 728 y 729
I. Trámites en caso de arribada a puerto extranjero con representación diplo mática o consular española. II. Trámites cuando el buque arribe a puerto español. III. Trámites cuando haya fallecido el testador. IV. Trámites cuando el testamento haya sido otorgado por extranjero en buque español. V. Trámites cuando el testamento sea ológrafo.
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Artículo 736
I. Remisión del testamento al Ministerio de Asuntos Exteriores. II. ¿A quién ha de entregarse el testamento? III. Concordancia entre el C. c. y el Reglamento Notarial.
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Artículo 733
I. El testamento mancomunado y la reforma del artículo 11, 1, del C. c. II. El testamento mancomunado y las legislaciones forales. III. Algunos supuestos.
- Artículo 711
- Artículo 708
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Artículo 715
ARTICULO 715 Es nulo el testamento cerrado en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades establecidas en esta sección; y el Notario que lo autorice será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, si se probare que la falta procedió de su malicia o de negligencia o ignorancia Inexcusables. Será válido, sin embargo, como testamento ológrafo, si todo 61 estuviere escrito
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Artículo 722 y 723
I. Otorgantes del testamento marítimo. II. Autorizantes: 1. A bordo de buque de guerra. 2. A bordo de buque mercante. 3. Del testamento otorgado por el Contador o Capitán. III. Testigos: 1. Cualidades que deben reunir. 2. Elección. 3. Actuación. IV. ¿Se deben observar las formalidades del correspondiente testamento común?: 1. Testamento abierto. 2. Testamento cerrado.
- Artículo 731
- Artículo 724
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Artículo 721
I. Errónea colocación del precepto e inutilidad de la forma testamentaría que recoge. II. Requisitos subjetivos, formales y temporales. III. ¿Caduca esta forma testamentaría? IV. Remisión, depósito, apertura y protocolización del testamento.
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Artículo 738
I. El fin que persigue el artículo y la razón que lo apoya. II. Para revocar no haría falta testar, sino sólo guardar forma testamentaria; mas, revocando, ya se testa. III. Excepciones a la necesidad de solemnidad testamentaria en la revocación. IV. Revocabilidad de un testamento incluso por otro de forma inferior.
- Artículo 743
- Artículo 719
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Artículo 740
I. Revocatoriedad del segundo testamento válido, aunque no sucedan los instituidos en él. II. Aunque no sucedan por cualquier causa, como en caso paralelo al del artículo 774. III. Especificación de casos. IV. Todo lo dicho se entiende a salvo de que el testador condicione la revocatoriedad del segundo testamento a su efectividad.
- Sección novena: Del testamento hecho en país extrajero