Revista Internacional de Mediación (RIM)

Editorial:
Dykinson
Fecha publicación:
2014-03-20
ISBN:
2341-0051

Últimos documentos

  • La mediación en los delitos de violencia de género

    La mediación penal como solución a los casos de violencia de género, donde las partes implicadas (agresor y víctima) tienen la capacidad de resolver su situación a partir de la aceptación del perdón que ofrece el agresor a su víctima. PALABRAS CLAVE: Violencia de género, mediación, justicia restaurativa

  • Oratoria y mediación: 'antes que los mediadores, los árbitros

    Sabemos que es la mediación y que es un mediador, pero ¿conocemos el origen y desarrollo de esta figura?. La pretensión es indagar en la figura del mediador y comprender su evolución a lo largo de los siglos. PALABRAS CLAVE: Oratoria, mediador, árbitro, historia, mediación

  • La mediación familiar en el contexto de las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social. Propuesta de modelo inclusivo-integrador

    El presente artículo aborda una experiencia de mediación familiar en un contexto concreto, el de las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social y pretende analizar las particularidades que se encuentran a la hora de afrontar la labor mediadora, así como las dificultades que existen y los beneficios que puede aportar. Asimismo realiza una propuesta de modelo de mediación familiar en este ámbito que está desarrollándose actualmente en el Servicio gratuito de Mediación para personas sin recursos de la Sociedad San Vicente de Paúl, el que hemos llamado modelo inclusivo integrador, recogiendo sus fundamentos, método y fines. PALABRAS CLAVE: Mediación familiar, inclusión, exclusión, integración, dignidad, autonomía

  • La intervención de los menores en la mediación familiar en supuestos de ruptura de la pareja progenitora

    La mediación familiar en supuestos de separación y divorcio adquiere un cariz particular al aparecer los hijos como terceros inmediatamente involucrados en el conflicto de base. El presente artículo propone una revisión, al amparo de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de las posturas existentes en la doctrina científica acerca de la necesidad y oportunidad de incorporar a los menores en este tipo de procedimientos, siendo conscientes de que la mediación familiar no se sustrae de la visión holística y comprensiva del interés superior del niño, concebido como la realización de sus derechos. PALABRAS CLAVE: separación y divorcio, hijos menores de edad, protección de derechos, participación, mediación familiar

  • Mediacion policial: 'un puente entre lo policial y lo social

    En España la mediación aun no es muy conocida, por tanto mencionarla en el ámbito policial puede resultar difícil de comprender, sobre todo siendo un ámbito tan específico. La pretensión es dar a conocer este tipo de mediación y su proyección de cara al futuro. PALABRAS CLAVE: Mediación, agente, policía, social

  • Un momento de poder: ¿podemos realmente ser capaces de persuadir en la mediación?

    En este artículo vamos a comprender que hay ciertos principios que nos van a ayudar a ejercer cierta influencia en los demás y que al mismo tiempo permitirá beneficiarles. ¿Podrán las partes en conflicto beneficiarse de una relación duradera, ética y efectiva con la ayuda de la mediación? En este artículo veremos también que esos principios fundamentales y universales nos ayudarán como mediadores a ser más efectivos en los procesos en los que estemos mediando, pero además como la diversidad cultural puede establecer prioridades en su aplicación. Y por último hablaremos de cómo la percepción de situaciones y circunstancias es mucho más importante de cómo realmente son y por tanto afectan de forma directa a las reacciones de las personas frente a ellas. PALABRAS CLAVE: persuasión, procesos de mediación, principios fundamentales, percepción, diversidad cultural

  • El contexto necesario para el avance de la mediación en la sustracción internacional de menores

    La sustracción internacional de menores es un fenómeno preocupante y creciente. Además de los mecanismos judiciales previstos por el Derecho Internacional y por la Unión Europea para resolver las sustracciones, las normas también prevén el uso de la mediación como alternativa a la resolución judicial del conflicto. Es cierto que la mediación ofrece numerosas ventajas, tanto para los padres, como para los menores involucrados en la sustracción y, al mismo tiempo, garantiza un alto nivel de cumplimiento de los acuerdos alcanzados sobre la situación del hijo que ha sido objeto de sustracción. Sin embargo, el futuro de la mediación en estos casos guarda una relación directa con la necesidad de conseguir los mejores resultados posibles a partir de los mecanismos judiciales previstos por las normas. En este estudio se propone condiciones para lograr un contexto adecuado para la mediación en los supuestos de sustracción internacional de menores, desde un punto de vista general y en relación con los mecanismos judiciales existentes. PALABRAS CLAVE: Sustracción internacional de menores; mediación; relaciones familiares transfronterizas; restitución

  • Los principios informadores de la mediación en el contexto de la mediación policial: ¿incompatibilidad o coincidencia?

    Una cuestión esencial cuando se trabaja en el ámbito de la Mediación Policial es la de la efectiva y completa validez y eficacia de los principios de la mediación en general, se trata de una materia que necesita de estudio y análisis para poder eliminar tópicos e ideas preconcebidas. Dicho análisis se plantea desde una perspectiva jurídica a fin de neutralizar el tópico policial de que en mediación, la Policía funciona con una gran dosis de "alegalidad". Para ello, además de una reflexión sobre la Mediación Policial desde un punto de vista general, se estudiará brevemente su marco normativo para profundizar en el análisis de los principios informadores, esencialmente los principios de voluntariedad, de libre disposición y de confidencialidad. PALABRAS CLAVE: Mediación Policial, principios de la mediación, voluntariedad, libre disposición, confidencialidad.

  • Como implantar un servicio de mediación en la práctica

    Tras la elaboración del proyecto de implantación de un Servicio de Mediación en diferentes ámbitos, para el Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de Valencia (CODTSV), en este artículo quiero exponer los aspectos más relevantes que son necesarios para poner en marcha un Servicio de estas características a partir del trabajo que he desarrollado. PALABRAS CLAVE: Mediación, Implantación, (CODTSV), Proyecto, Servicio

  • La riforma italiana della mediazione civile e le controversie del settore sanitario

    Italia ha dado la mejor aplicación de la Directiva 2008/52/CE sobre la mediación en asuntos civiles y mercantiles, en relación a dos aspectos principales sobre el alcance y los métodos de acceso a este mecanismo de protección de los Tribunales. En cuanto al primer aspecto, la mediación se ha programado para todos los litigios relativos a derechos disponibles, derivados no sólo de las relaciones transfronterizas, sino también de los nacionales, así como la Directiva permitía a los Estados miembros lo han hecho en el curso de la ejecución. En cuanto al segundo aspecto, en la mayoría de los litigios civiles y comerciales se ha establecido la mediación obligatoria como requisito de admisibilidad de la acción judicial. Estas soluciones han impuesto un lanzamiento rápido y generalizado de las actividades de establecimiento de la mediación y la formación de profesionales para confiar a los conflictos de gestión fuera de los tribunales públicos y privados. En poco tiempo, se llevó a cabo en todo el paísy en los distintos litigios civiles y comerciales del sistema judicial para la protección de los derechos, superando así una escasez crónica y estructural italiano. Con la sentencia no. 272 de 24 de octubre de 2012, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el requisito de la mediación obligatoria introducida por el gobiernocon el arte. 5, del Decreto Legislativo no. 28/2010, ya que no está explícitamente previsto en el art. 60, la Ley 69/2009, que contiene la delegación parlamentaria sobre la mediación. A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, se ha producido una reducción drástica de las mediaciones que ahora son elegidas para la promoción a travésde otros medios de acceso: en la recomendación de la corte (delegado de mediación) previo acuerdo de las partes (la mediación de acuerdo) y por iniciativa la parte solicitante (mediación opcional). Las mismas modalidades de activación de la mediación también se pueden utilizar en los litigios relativos a la indemnización por daños causados por negligencia médica, así como derivados de contratos de seguros, que inicialmente fueron incluidos entre los que están sujetos a la mediación obligatoria. Para ellos, sin embargo, se requieren los más altos estándares de calidad para los organismos de mediación y para los profesionales que se encargan de ayudar a las partes. Sólo si no se puede conseguir soluciones eficientes que garanticen la plena protección de los derechos de las personas involucradas en estos conflictos, de hecho, la mediación puede también ser empleado útilmente en la gestión de la asistencia sanitaria litigio extrajudicial. En este sentido, tenemos que desarrollar y poner a prueba la formación específica y protocolos de colaboración específicos con las instituciones de investigación, educación, protección de los niños y las profesiones judiciales, a desarrollar en el ámbito local, nacional e internacional. La estrategia de la máxima participación y el diálogo abierto le permite compartir diferentes enfoques, mejorar la calidad de la mediación y, sobre todo, para difundir entre el público en general los resultados. La aplicación de medios no judiciales de solución de diferencias, de hecho, asume la tarea de crear y difundir la cultura de la mediación en todos los niveles y en todos los sectores

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