Revista de Derecho Financiero

Editorial:
Edersa
Fecha publicación:
2005-11-04
ISBN:
0484-6885

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  • Corrección fiscal de la renta derivada de la transmisión de inmuebles en el importe de la depreciación monetaria (art. 15.10 Trlis)

    Introducción.-II. Rentas que pueden ser corregidas: 1. Rentas fiscales positivas. 2. Inmovilizado material que tenga la naturaleza de inmueble.-III. Procedimiento para el cálculo del importe de la depreciación monetaria.-IV. Consideración de las provisiones a efectos de la aplicación de los coeficientes.-V. Valores fiscales y contables no coincidentes: a)Importe depreciación monetaria sobre valores contables. b)Importe depreciación monetaria sobre valores fiscales.-VI. Bienes actualizados al amparo del RDL 7/1996.- VII. Rentas negativas consecuencia de la depreciación monetaria.-VIII. Conclusiones.

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    SUMARIO: 1. Individualización en el artículo 53 de la Constitución italiana del fundamento sustancial de la obligación tributaria y del principal criterio de justicia en la creación y reparto de los tributos. 2. Rango constitucional del principio de capacidad contributiva y su valor autónomo respecto del principio general de igualdad. 3. El principio de capacidad contributiva como límite posterior de las prohibiciones generales de falta de lógica, de incoherencia, de arbitrio. 4. El principio de capacidad contributiva como límite de las leyes, incluso de carácter procedimental y procesal, que influye en la «contribución a los gastos públicos». 5. El principio de capacidad contributiva como criterio interpretativo vinculante. Consecuencias también sobre la práctica de la administración financiera. 6. Capacidad contributiva y límites a la autonomía contractual. El problema de la elusión de normas impositivas. 7. Sigue: y de normas de exención. 8. Conclusiones en orden a la eficacia del artículo 53 sobre la autonomía negocial. 9. Sigue: conclusiones en orden a la relación entre el artículo 53 y la elusión tributaria. Necesidad de una norma general antielusiva. 10. Función solidaria y función garantista del artículo 53. Inexistencia de una primacía del interés fiscal sobre la capacidad contributiva individual. 11. Concepto de capacidad contributiva en la evolución doctrinal. 12. Sigue: y en el rumbo de la jurisprudencia. 13. El principio de capacidad contributiva en el cuadro del sistema impositivo: a) Lagunas en el gravamen de cada manifestación de la capacidad económica total; b) Gravamen de hechos imponibles no indicativos de capacidad económica; c) Múltiple gravamen de la misma capacidad económica sobre el mismo sujeto. 14. El principio de capacidad contributiva en el ámbito de los impuestos individuales: a) Exención del mínimo; b) Consideración de los otros aspectos indicativos de la capacidad personal; c) Fijación normativa de las rentas mínimas; d) Beneficios fiscales y utilización extrafiscal del impuesto. 15. Conclusiones.

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