Revista de Derecho Político
- Editorial:
- Universidad Nacional de Educacion a Distancia (UNED)
- Fecha publicación:
- 2017-01-31
- ISBN:
- 2174-5625
Número de Revista
- Núm. 115, Septiembre 2022
- Núm. 114, Mayo 2022
- Núm. 113, Enero 2022
- Núm. 112, Septiembre 2021
- Núm. 111, Mayo 2021
- Núm. 110, Enero 2021
- Núm. 109, Septiembre 2020
- Núm. 108, Mayo 2020
- Núm. 107, Enero 2020
- Núm. 106, Septiembre 2019
- Núm. 105, Mayo 2019
- Núm. 104, Enero 2019
- Núm. 103, Septiembre 2018
- Núm. 102, Mayo 2018
- Núm. 101, Enero 2018
- Núm. 100, Septiembre 2017
- Núm. 99, Mayo 2017
- Núm. 98, Enero 2017
- Núm. 97, Septiembre 2016
- Núm. 96, Mayo 2016
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- La Prueba de Acceso a la Universidad como pieza esencial del sistema educativo
La prueba de acceso a la Universidad puede concebirse como un auténtico laboratorio jurídico-constitucional que permite afrontar muchos de los problemas medulares del Estado Constitucional español del siglo xxi (la igualdad entre los ciudadanos, la distribución territorial del poder, las debilidades de la forma de gobierno parlamentaria o la politización de la educación y del orden constitucional). Este análisis se aborda desde su cualificación, a partir de atributos constitucionales (igualdad, mérito y capacidad, no discriminación), desgranados de unos referentes formales, como la delimitación competencial o la pluralidad de fuentes que confluyen en su diseño y materiales, como el principio de igualdad. El objeto es analizar un proceso abierto, a la luz de la constante provisionalidad con la que se ha concebido esta prueba, que es un privilegiado crisol de cómo se implementan las garantías constitucionales del derecho a la educación
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- Rusia en la visión de un constitucionalista: fragmentos de un Estado difunto
Con la colaboración de Carmen Carrillo Franco, de la Universidad Complutense, hemos recuperado un artículo del profesor Stephen Holmes convenientemente actualizado por su autor, que exhibe dos importantes insumos hábilmente entrelazados. La reflexión madura de un constitucionalista que no renuncia a integrar en un mismo plano el estudio de la dimensión política y la jurídica-institucional, y su apabullante comprensión del desorden degenerativo que ha sucedido al difunto sistema soviético, que no solo no resulta superfluo en el background de un constitucionalista español, sino que parece imprescindible para ejercer el propio menester de manera correcta
- Memoria democrática' versus libertad ideológica: la democracia militante retrospectiva
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Las manifestaciones públicas de dirigentes religiosos se han conformado en el punto de mira de determinados sectores sociales y políticos que han acudido a los tribunales de justicia para tratar de incriminar la conducta de ministros de culto que se han dirigido a sus fieles, o a la sociedad, en general, acerca de cuestiones relativas a las directrices que informan las políticas legislativas referentes a la ideología de género. El interés por la cuestión que propongo en el presente el trabajo surgió porque, después de la publicación del último pronunciamiento jurisprudencial, en febrero de 2018, han continuado produciéndose casos que, sin embargo, no se han elevado a sede judicial. El objeto de la investigación, llevado a cabo desde una perspectiva eminentemente eclesiasticista, se circunscribe a la consecución de una valoración crítica de las resoluciones judiciales dictadas hasta el momento teniendo en cuenta los protagonistas del conflicto, a saber, el tipo delictivo del artículo 510 del Código Penal y su posible repercusión en el contenido esencial de las libertades de expresión y religiosa de que son titulares los ministros de culto que, en ejercicio de estas, informan a los fieles sobre los cuerpos doctrinales propios de cada religión aplicados, en el caso que nos ocupa, a los principios rectores de las políticas legislativas referentes a la ideología de género. Después de un análisis pormenorizado de las líneas interpretativas plasmadas en los pronunciamientos de los tribunales he podido constatar, en primer lugar, una diferencia en la consideración del caso dependiendo de si el encausado es un ministro de culto católico o musulmán. En efecto, los jueces absuelven a los obispos y castigan a los imanes autores de las prédicas objeto de discusión; entiendo que esta circunstancia ha podido conformarse en el motivo principal de que, habiéndose producido más casos después de 2018 —año en que se publicó el ultimo pronunciamiento jurisprudencial—, no se hayan elevado a los tribunales de justicia. Por otra parte, como eclesiasticista, valoro, positivamente, y en los términos que expongo a lo largo del desarrollo del trabajo, los argumentos utilizados por los jueces para exculpar a los jerarcas católicos, en especial, el relativo a la dignidad humana; elemento que no se considera en el tratamiento judicial de los imanes. Por último, y respecto a los casos relativos a los ministros de culto musulmán, pongo de manifiesto que el rol de la mujer en el ámbito socio religioso islámico colisiona con los principios informadores del Derecho y la estructuración de la sociedad en Europa que se fundamentan en elementos que proceden del cristianismo; religión que considera la dignidad del ser humano, hombre o mujer, en el parámetro inspirador de cualquier actuación pública o particular. En este sentido, la función del legislador penal en orden a determinar los límites a las manifestaciones de patrones sexistas que impliquen la conformación de discursos de odio contra las mujeres y que provengan del ámbito de las creencias religiosas y/o culturales relacionadas con el género presenta una dificultad considerable. Al respecto, entiendo que, dentro del abanico de directrices elaborado por Naciones Unidas en orden a la limitación de los supuestos que puedan ser considerados como tales, la que puede presentar mayor efectividad procede de la recomendación de abstenerse de usar el discurso de odio por parte de los jerarcas religiosos, unida a la educación en valores respetuosos con la igualdad y la denuncia de las expresiones de odio ajenas
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- Asamblea constituyente ¿llave al comunismo?
Muchos países en Latinoamérica han dado una vuelta de tuerca hacia gobiernos socialistas. Estos procesos han estado acompañados de reformas constitucionales en muchos casos, especialmente los relacionados al movimiento castro-chavista. Este trabajo discute dos ideas generalmente aceptadas: i) que existe algo así como una «constitución bolivariana» o «castro-chavista»; y, ii) que una nueva constitución es necesaria para instaurar un gobierno de corte castro-chavista. Por el contrario, sostenemos que «constitución-castro-chavista» es un oxímoron. No existe constitución cuando lo que se busca es justamente la destrucción del estado de Derecho. Precisamente por lo anterior, tampoco es necesaria una reforma constitucional para lograr este objetivo, sino solo visto desde una perspectiva superficial e instrumental. El ensayo se basa en el estudio del caso peruano, que profundiza en la actualidad noticiosa al punto de arriesgar su valor académico o «científico», pero como un recurso necesario para lograr entender el proceso constitucional/político vivido en Perú, más allá de la teoría
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