© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
- Idioma
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
desde Enero 1925
Último Número: Enero 2012
Año 1987
Consideraciones sobre el Art. 2 del vigente reglamento de inversiones extranjeras
I. Comentario: A) Ideas generales. B) Cuentas extranjeras de pesetas convertibles. C) Cuentas de Ahorro del Emigrante. D) Cuentas bancarias de pesetas con Andorra. E) Cuentas corrientes postales. F) Las cuentas en pesetas ordinarias a turistas. G) Cuentas ordinarias de pesetas para contratos de obra. H) Cuenta de pesetas interiores: a) Ideas generales. b) Régimen jurídico-operativo de las cuentas extranjeras en pesetas interiores: a') Elementos subjetivos. b') Elementos objetivos y funcionale...
Los elementos personales y reales del pago
1. La persona del «solvens». Capacidad.-2. La libre disposición de la cosa debida. El artículo 1.160 del Código Civil.-3. El pago del tercero Consideraciones básicas.-4. El pago del tercero y la voluntad del deudor: A) Pago del tercero con conocimiento y aprobación del deudor. B) Pago del tercero ignorándolo el deudor. C) Pago del tercero contra la expresa voluntad del deudor.-5. La persona del «accipiens».-6. Pago al tercero.-7. Pago al acreedor aparente.-8. El pago a...
Licencias Urbanísticas y Ondas Hertzianas
Resolución de 29 de julio de 1986
La amortización de acciones por compra con cargo a las reservas libres supone necesariamente la reducción del capital social en la proporción equivalente a las acciones amortizadas (Resolución de 29 de julio de 1986.BOE de 28 de agosto).
Resolución de 21 de febrero de 1986
No es preciso que se exprese la porción de exceso de cabida que corresponde a cada una de las fincas en que se divide la matriz, en la cual aquel se hace constar por la via de la letra d) del párrafo quinto de articulo 298 del reglamento hipotecario (Resolución de 21 de febrero de 1986.BOE de 14 de marzo).
Resoluciones de 22 de mayo y 16 de octubre de 1986
Disuelto el matrimonio por cualquiera de las causas le-galmente establecidas, a cada cónyuge (o herederos, en su caso) se le atribuye una mitad en el conjunto patrimonial en liquidación, pero ello no significa que le quede atribuida una mitad «pro indiviso» sobre cada uno de los bienes que integran dicha masa patrimonial en liquidación, sino que esto únicamente ocurrirá como consecuencia de la ultima operación divisoria, la adjudicación de bienes (Resoluciones de 22 de mayo y 16 de octubre de...
Resolución de 30 de abril de 1986
No es precisa en la inscripción de bienes adjudicados en operaciones particionales de herencia con liquidación de sociedad conyugal la especificación en cada bien concreto del concepto o conceptos en que se adjudica a cada interesado de los diferentes concurrentes (en pago de gananciales, de cuota vidual, de legado de parte alícuota, de herencia, de excesos de adjudicación compensados en metálico) (Resolución de 30 de abril de 1986).
Derecho Civil - Parte General y Derechos Reales
Derecho Civil - Obligaciones y Contratos
Derecho Civil - Arrendamientos
Miquel Calatayud, J. A.: Estudios sobre extranjería. Librería Bosch, 1987
Cristóbal Montes, A.: Estudios de Derecho de Obligaciones. Editorial Librería General, Zaragoza, 1985. Un tomo de 271 págs
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios