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Último Número: Enero 2012
Año 1949
Duplica. Las anotaciones de demanda y el artículo 41de la Ley Hipotecaria. Final de una polémica
I. Escritor, jurista y hábil abogado.-II. ¿Cambio de postura?-III. Contradicción de la vigencia.-IV. Una opinión interesante.-V. Los efectos de la anotación en nuestro derecho tradicional.-VI. La caducidad y el artículo 41. Aplicación de este proceso a las anotaciones por defectos subsanables, precursoras de la inscripción.-VII. Extrañezas y falsas coincidencias.- VIII. La lilis pendencia en este proceso.-IX. Competencia.-X. El summum jus.-XI. Conclusiones.
El instrumento público en los negocios jurídicos formales y en los negocios jurídicos consensuales
¿Es constitutiva la inscripción en el Derecho real de hipoteca?
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