Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

Editorial:
Colegio de Registradores de la Propiedad
Fecha publicación:
2008-09-01
ISBN:
0210-0444

Últimos documentos

  • La distribución de competencias en materia de vivienda entre el Estado y las comunidades autónomas (A propósito de la Ley por el derecho a la vivienda)
  • De nuevo sobre el nombre y la determinación del orden de los apellidos y su alteración o cambio. Interés superior del menor, violencia de género, violencia vicaria, circunstancias excepcionales y ley TRANS y LGTBI

    El nombre y apellidos se configuran como un elemento de identi- dad del nacido derivado de su derecho de la personalidad y como tal se incorpora a la inscripción del nacimiento. La filiación determina los apellidos; por lo que, si está determinada por ambas líneas, los progenitores acordarán el orden de los apellidos antes de la inscripción registral. En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, se acordará por el encargado del Registro atendiendo al interés superior del menor. En este contexto, el presente estudio se va a centrar en la determinación del nombre y en especial, del orden de los apellidos en diferentes situaciones legales y su posible cambio mediante declaración de voluntad o mediante expediente, o en caso de que tengan lugar circunstancias excepcionales, su posible conservación por agregación, o en supuestos de violencia de género o violencia vicaria o, en fin, en que se ha modificado el nombre, apellidos y la identidad de la persona tras la Ley Trans y LGTBI.

  • La doctrina jurisprudencial sobre nulidad de cláusulas predispuestas en perjuicio del adherente no consumidor

    El marco jurídico básico establecido por las disposiciones conte- nidas en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (LCGC) y en el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) establece un doble control, bien conocido, sobre las cláusulas predispuestas en perjuicio del adherente, que incluye un primer control de inclusión y un segundo, de transparencia, que deben superar las cláusulas de los contratos por adhesión; si bien, el segundo está vedado actualmente al adhe- rente no consumidor. En este trabajo cuestionamos por razones de oportunidad la doctrina del Tribunal Supremo al respecto que refrenda en dos recentísimas SSTS de 16 de enero de 2023, y exploramos la posibilidad de sugerir un cambio legislativo tendente a la unificación de ambas situaciones, aplicándose el control de transparencia también cuando se trate de un adherente no consumidor que realice su actividad profesional o empresarial fuera del objeto del contrato de adhesión. Si bien la jurisprudencia actual interpreta correctamente dicho marco jurídico por cuanto lo aplica al ámbito subjetivo del TRLGDCU, somos partidarios de una interpretación menos restrictiva (que podría requerir un cambio legisla- tivo, o no) para aquellas situaciones en las que el empresario adherente ejerza una actividad completamente ajena al programa prestacional del predisponente.

  • Información de actividades
  • Las claves olvidadas en el debate sobre la prescripción de la acción de restitución de los gastos indebidamente cargados al consumidor: el 'abuso de la prescripción', la inexistencia de 'causa retinendi' y el 'realismo jurídico' (SEGUNDA PARTE)

    Tres claves son capitales para encajar que la acción de resti- tución de los gastos indebidamente imputados al usuario en una cláusula nula por abusiva en un contrato de préstamo estándar protegido por la Directiva 93/13, puede ser tan independiente de la acción declarativa de la que deriva, que puede ser prescriptible y acorde con los principios de eficacia y de segu- ridad materializados en la exigencia por el TJUE del plazo «razonable» para activar con éxito la facultad de exigir la prestación indebidamente pagada: 1) La aplicación de la doctrina alemana del «abuso de la prescripción» cuando se ha creado la apariencia de que no debería alegarse por el sujeto beneficiado por la prescripción; porque dicho sujeto no puede abstraerse de la notoriedad y publicidad de las resoluciones en que se declaraba la nulidad por abusiva de la cláusula redactada por él. 2) La inexistencia de la «causa retinendi» del desplazamiento patrimo- nial del principio del «enriquecimiento injusto negativo»; porque la caracte- rística propia de la acción de restitución que es la de reclamar el reembolso de los gastos realizados a terceros y no a la prestamista, no puede albergarse en el sinalagma del artículo 1303 del Código Civil; y 3) El «realismo jurídico» previo paso por la necesaria objetivación del «criterio subjetivo» del dies a quo de la prescripción; porque, al poner en paralelo a la jurisprudencia con las normas jurídicas en el sistema de fuentes del Derecho, hace juiciosa nuestra opción de considerar como dies a quo de la acción de restitución, la fecha de 23 de enero de 2019, que es la de las «sentencias uniformes del Tribunal Supremo». Veremos si nos da la razón el Tribunal de Luxemburgo o si prefiere optar por alguna de estas otras tres opciones planteadas por el Tribunal Supremo y la Sección 15 AP de Barcelona en sus respectivos autos planteando cuestión prejudicial: la fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-698/18 y 699/18, o en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19; la fecha de la declaración de nulidad de la cláusula por abusiva en el caso concreto, o la fecha del pago de los gastos indebidamente imputados.

  • ¿Se atribuyen al juzgador nacional facultades integradoras del contrato cuando se declara abusiva una cláusula de vencimiento anticipado incorporada a un contrato de préstamo hipotecario? Desde la 'doctrina Kásler' hasta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de octubre de 2019» / Are integrating contract powers attributed to the national court when an early expiration clause incorporated into a mortgage loan contract is declared abusive? From the «Kásler doctrine» to the decision of the European Court of Justice of October 3rd, 2019
  • Disposición de la nuda propiedad de la vivienda familiar

    La especial finalidad de la vivienda declarada familiar hace que se encuentre especialmente protegida para que siga cumpliendo su función. Por ello, es lógico que la disposición de la vivienda familiar exija el consentimiento del otro cónyuge no titular de la misma, con el fin de proteger el uso que co- rresponde a los miembros de la familia. Es decir, las restricciones a la limitación de disponer que establece el 1320 del Código Civil corresponden a un especial celo por parte del legislador, con el fin de que la familia siga teniendo un lugar donde vivir, y no se les prive de aquel. Sin embargo, ¿puede disponerse de la nuda propiedad de la vivienda fami- liar sin el consentimiento del otro cónyuge no titular? En principio, como la disposición de la nuda propiedad no perjudica al uso que el resto de los fami- liares puedan tener, la respuesta debe ser positiva. Se analiza en este trabajo si es posible y qué consecuencias tiene la disposición de la nuda propiedad de la vivienda familiar, sin consentimiento del otro cónyuge no titular.

  • La exoneración del pasivo insatisfecho tras la reforma concursal por Ley 16/2022, de 5 de septiembre
  • «La responsabilidad civil del Compliance Officer», de Juan Carlos VELASCO PERDIGONES
  • La fianza general (global)

    La fianza general es una garantía personal en la que el garante responde de las deudas presentes y futuras que el deudor principal asume con un acreedor habitualmente sin limitar el tiempo ni la cuantía de las operaciones garantizadas. Los elementos que estructuran el contrato de fianza general presentan peculiaridades propias que deben ajustarse al tratamiento positivo de la fianza que dispone el ordenamiento civil. Ello ha generado sucesivas cuestiones y dificultades de concordancia, especial- mente cuando se formaliza en un contrato de adhesión junto al negocio jurídico principal, en suma, variados problemas que la jurisprudencia ha ido resolviendo parcialmente y sin llegar a afrontar una doctrina unificada de la configuración integral de la fianza general que, para su consolidación futura, debería tener una pronta respuesta legislativa.

Documentos destacados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR