Carreteras y autopistas. Visión jurisprudencial

Editorial:
Dykinson
Fecha publicación:
2008-06-13
Autores:

(Profesor de Derecho Administrativo)

( )
ISBN:
8498490677

Descripción:

Una legislación nacional puede establecer la nulidad de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional que contenga una cláusula abusiva si ello garantiza una mejor protección del consumidor
20/03/2012 Compartir:
Si bien el Derecho de la Unión sólo tiene, en principio, por objetivo eliminar las cláusulas abusivas, permite no obstante a los Estados miembros garantizar un mayor nivel de protección al consumidor que el que establece.
La Directiva 93/13 1 dispone que las cláusulas abusivas de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional formuladas por éste no vinculan al consumidor. A este respecto, una cláusula debe considerarse abusiva si, pese a las exigencias de la buena fe, causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. No obstante, el contrato que contenga tal cláusula sigue siendo obligatorio para las partes si puede subsistir sin ella.

La Sra. Perenicová y el Sr. Perenic obtuvieron un crédito de 150.000 SKK (4.979 euros) en SOS, una entidad no bancaria que concede créditos al consumo en virtud de contratos de adhesión estándar. Según el contrato de crédito, el préstamo debe reembolsarse en 32 mensualidades de 6.000 SKK (199 euros), a los que se añade una trigésimo tercera mensualidad igual al importe del crédito concedido. Los prestatarios deben por tanto reembolsar una cantidad de 342.000 SKK (11.352 euros).

La tasa anual equivalente (TAE) del crédito -es decir, el total de los gastos inherentes a éste a cargo del consumidor- se fijó en el contrato en un 48,63 %, mientras que, según el cálculo efectuado por el órgano jurisdiccional eslovaco que plantea la presente cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, es en realidad del 58,76 %.

La Sra. Perenicová y el Sr. Perenic han interpuesto un recurso ante el Okresný súd Prešov (tribunal de distrito de Prešov, Eslovaquia) por el que solicitan a dicho órgano jurisdiccional que declare que su contrato de crédito contiene varias cláusulas abusivas - como la indicación errónea de la TAE- y que declare la nulidad del contrato en su conjunto.

El órgano jurisdiccional eslovaco pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva le permite declarar la nulidad de un contrato con consumidores que contenga cláusulas abusivas si esta solución es más favorable para el consumidor. En efecto, como precisa el órgano jurisdiccional eslovaco, en caso de declaración de nulidad, los consumidores afectados sólo están obligados a pagar los intereses de demora, al tipo del 9 %, y no la totalidad de los gastos inherentes al crédito concedido, que son mucho más elevados que dichos intereses.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que el objetivo de la Directiva consiste en eliminar las cláusulas abusivas incluidas en los contratos con consumidores, manteniendo, en principio, la validez global del contrato, y no en anular todos los contratos que contengan tales cláusulas.

A continuación, por lo que se refiere a los criterios que permiten determinar si un contrato puede efectivamente subsistir sin las cláusulas abusivas, el Tribunal de Justicia señala que procede aplicar un enfoque objetivo, en el sentido de que la posición de una de las partes en el contrato - en el presente caso el consumidor- no puede considerarse el criterio decisivo que decida sobre el ulterior destino del contrato. Por consiguiente, la Directiva se opone a que, a la hora de valorar si un contrato que contiene una o varias cláusulas abusivas puede subsistir sin éstas, sólo se tengan en cuenta los efectos favorables, para el consumidor, de la anulación de dicho contrato en su conjunto.

No obstante, el Tribunal de Justicia señala que la Directiva sólo ha realizado una armonización parcial y mínima de las legislaciones nacionales relativas a las cláusulas abusivas, si bien reconociendo a los Estados miembros la posibilidad de garantizar al consumidor una protección más elevada que la prevista por la Directiva. Por consiguiente, la Directiva no se opone a que un Estado miembro establezca, con el debido respeto del Derecho de la Unión, una normativa nacional que permita declarar la nulidad total de un contrato entre un profesional y un consumidor que contenga una o varias cláusulas abusivas cuando ello garantice una mejor protección del consumidor.

Por último, el Tribunal de Justicia responde que una práctica comercial consistente en indicar en un contrato de crédito una TAE inferior a la real constituye una información falsa sobre el coste total del crédito que debe calificarse de práctica comercial engañosa con arreglo a la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, 2 siempre que haga o pueda hacer tomar al consumidor una decisión sobre una transacción comercial que de otro modo no hubiera tomado. Según el Tribunal de Justicia, aunque esta circunstancia puede ser tenida en cuenta, entre otros elementos, a efectos de la valoración del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato conforme a la Directiva sobre las cláusulas abusivas, tal circunstancia no permite determinar automáticamente por sí sola el carácter abusivo de dichas cláusulas. En efecto, deben examinarse todas las circunstancias propias del caso concreto antes de pronunciarse sobre la calificación de las cláusulas en cuestión. Asimismo, la comprobación del carácter desleal de una práctica comercial no incide directamente en la cuestión de si el contrato es válido en su conjunto.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 15 de marzo de 2012 (*)

“Protección de los consumidores - Contrato de crédito al consumo - Indicación errónea de la tasa anual equivalente - Incidencia de las prácticas comerciales desleales y de las cláusulas abusivas en la validez global del contrato”

En el asunto C453/10, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Okresný súd Prešov (Eslovaquia), mediante resolución de 31 de agosto de 2010, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de septiembre de 2010, en el procedimiento entre Jana Perenicová, Vladislav Perenic y SOS financ, spol. s r. o.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera), integrado por el Sr. A. Tizzano, Presidente de Sala, y los Sres. M. Safjan (Ponente), A. Borg Barthet, E. Levits y J.-J. Kasel, Jueces; Abogado General: Sra. V. Trstenjak; Secretaria: Sra. K. Sztranc-Slawiczek, administradora; habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 15 de septiembre de 2011; consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Sra. Perenicová y el Sr. Perenic, por los Sres. I. Šafranko y A. Motyka, advokáti;

- en nombre del gobierno eslovaco, por la Sra. B. Ricziová, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. T. Henze y la Sra. J. Kemper, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno español, por el Sr. F. Díez Moreno, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno austriaco, por la Sra. C. Pesendorfer, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. G. Rozet y A. Tokár y la Sra. M. Owsiany-Hornung, en calidad de agentes; oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 29 de noviembre de 2011; dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29), y de las disposiciones de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (“Directiva sobre las prácticas comerciales desleales”) (DO L 149, p. 22), así como la incidencia que la aplicación de la Directiva 2005/29 pueda tener en la Directiva 93/13.

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre, por un lado, la Sra. Perenicová y el Sr. Perenic y, por otro, SOS financ, spol. s r. o. (en lo sucesivo, “SOS”), entidad no bancaria que concede créditos al consumo, en relación con un contrato de crédito celebrado entre los interesados y dicha sociedad.

Marco jurídico

Normativa de la Unión

Directiva 93/13

3 Los considerandos séptimo, decimosexto, vigésimo y vigésimo primero de la Directiva 93/13 establecen, respectivamente:

“Considerando que los vendedores de bienes y prestadores de servicios se verán así ayudados en sus actividades de venta de bienes y prestación de servicios, tanto dentro de su país como en todo el mercado interior; y que de este modo se verá estimulada la competencia, contribuyendo así a una mayor opción de los ciudadanos de la Comunidad como consumidores;

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