Índice de la Obra

Título X. De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados

De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados

I. Generalidades.-II. Antecedentes históricos: 1. Derecho romano. 2. Derecho germánico. 3. Derecho histórico español.-III. Tutela de familia y tutela de autoridad.- IV. Sistema del Código civil español en su redacción originaría.-V. La Ley de reforma de 24 octubre 1983.

Capítulo I. Disposiciones generales


Artículo 215

I. El objeto de la guarda y protección.-II. Instituciones de guarda: 1. La tutela. 2. La curatela. 3. El defensor judicial.-III. La autoridad judicial.

Artículo 216

I. Las funciones tutelares.-II. El deber jurídico de asumir la tutela.-III. La tutela «officium» de Derecho privado.-IV. La intervención judicial.-V. El Ministerio fiscal.

Artículo 217

Artículo 218

I. Inscripción en el Registro civil.-II. Oponibilidad a terceros.

Artículo 219

I. Deber jurídico de promover la inscripción.

Artículo 220

I. Resarcimiento de daños sufridos por el tutor: 1. Consideraciones generales. 2. Requisitos.

Artículo 221

I. Consideraciones generales.-II. Personas a quienes van dirigidas las prohibiciones.-III. Contenido de las prohibiciones.

Capítulo II. De la tutela


Sección Primera. De la tutela en general


Artículo 222

I. Consideraciones generales.-II. Casos en que procede la tutela.

Artículo 223

I. ¿Nombramiento o designación?: 1. Naturaleza jurídica de la designación. 2. Forma de la designación.-II. ¿Puede hablarse de delación testamentaría?-III. El documento público notarial como medio o forma de ordenación de la tutela: 1. Razón de su introducción. 2. Su conveniencia o utilidad.-IV. Facultad de establecer órganos de fiscalización.-V. Facultad de ordenar cualquier otra disposición.-VI. ¿Para quiénes se puede efectuar una designación o disposición en testamento o documento público n...

Artículo 224

I. Disposiciones testamentarías o en documento público notarial y control judicial.

Artículo 225

Artículo 226

I. Interpretación del precepto.-II. La frase «en el momento de adoptarlas».

Artículo 227

I. Consideraciones generales.-II. Nombramiento de administrador por el disponente a titulo gratuito.

Artículos 228, 229 y 230

Artículo 231

I. Idea general.- II. Personas a las que se ha de dar audiencia: 1. Parientes más próximos. 2. Personas que el Juez considere oportuno. 3. El menor o incapacitado.-III. Contenido del auto.

Artículo 232

I. Deber de vigilancia.-II. Actuación judicial.-III. Responsabilidad.

Artículo 233

I. Adopción de medidas de vigilancia y control.-II. Solicitud de información.

Sección Segunda. De la declaración de la tutela y del nombramiento de tutor


Artículo 234

I. La llamada tutela legítima.-II. Orden de llamamientos: 1. El cónyuge. 2. Los padres. 3. La llamada tutela testamentaria. 4. El ascendiente, descendiente o hermano.- III. Posibilidad de alterar el orden de llamamientos o de prescindir de todas las personas mencionadas.-IV. Recurso contra la exclusión.

Artículo 235

I. Cuestión sistemática.-II. Tutela dativa.-III. Limitación a la facultad del Juez.

Artículo 236

Artículo 237

Artículo 237 bis

I. Cuestión técnica.-II. Incompatibilidad u oposición de intereses de un cotutor.

Artículo 238

Artículo 239

I. Antecedentes.-II. Tutela del menor acogido en establecimiento público.

Artículo 240

I. Antecedentes.-II. Tutela única de varios hermanos.

Artículo 241

I. Idea general.-II. Regla general de capacidad del tutor.

Artículo 242

I. Breve referencia al debate parlamentario.-II. Tutela de las personas jurídicas.

Artículo 243

Artículo 244

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