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De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados
I. Generalidades.-II. Antecedentes históricos: 1. Derecho romano. 2. Derecho germánico. 3. Derecho histórico español.-III. Tutela de familia y tutela de autoridad.- IV. Sistema del Código civil español en su redacción originaría.-V. La Ley de reforma de 24 octubre 1983.
I. El objeto de la guarda y protección.-II. Instituciones de guarda: 1. La tutela. 2. La curatela. 3. El defensor judicial.-III. La autoridad judicial.
I. Las funciones tutelares.-II. El deber jurídico de asumir la tutela.-III. La tutela «officium» de Derecho privado.-IV. La intervención judicial.-V. El Ministerio fiscal.
I. Inscripción en el Registro civil.-II. Oponibilidad a terceros.
I. Deber jurídico de promover la inscripción.
I. Resarcimiento de daños sufridos por el tutor: 1. Consideraciones generales. 2. Requisitos.
I. Consideraciones generales.-II. Personas a quienes van dirigidas las prohibiciones.-III. Contenido de las prohibiciones.
I. Consideraciones generales.-II. Casos en que procede la tutela.
I. ¿Nombramiento o designación?: 1. Naturaleza jurídica de la designación. 2. Forma de la designación.-II. ¿Puede hablarse de delación testamentaría?-III. El documento público notarial como medio o forma de ordenación de la tutela: 1. Razón de su introducción. 2. Su conveniencia o utilidad.-IV. Facultad de establecer órganos de fiscalización.-V. Facultad de ordenar cualquier otra disposición.-VI. ¿Para quiénes se puede efectuar una designación o disposición en testamento o documento público n...
I. Disposiciones testamentarías o en documento público notarial y control judicial.
I. Interpretación del precepto.-II. La frase «en el momento de adoptarlas».
I. Consideraciones generales.-II. Nombramiento de administrador por el disponente a titulo gratuito.
I. Idea general.- II. Personas a las que se ha de dar audiencia: 1. Parientes más próximos. 2. Personas que el Juez considere oportuno. 3. El menor o incapacitado.-III. Contenido del auto.
I. Deber de vigilancia.-II. Actuación judicial.-III. Responsabilidad.
I. Adopción de medidas de vigilancia y control.-II. Solicitud de información.
I. La llamada tutela legítima.-II. Orden de llamamientos: 1. El cónyuge. 2. Los padres. 3. La llamada tutela testamentaria. 4. El ascendiente, descendiente o hermano.- III. Posibilidad de alterar el orden de llamamientos o de prescindir de todas las personas mencionadas.-IV. Recurso contra la exclusión.
I. Cuestión sistemática.-II. Tutela dativa.-III. Limitación a la facultad del Juez.
I. Cuestión técnica.-II. Incompatibilidad u oposición de intereses de un cotutor.
I. Antecedentes.-II. Tutela del menor acogido en establecimiento público.
I. Antecedentes.-II. Tutela única de varios hermanos.
I. Idea general.-II. Regla general de capacidad del tutor.
I. Breve referencia al debate parlamentario.-II. Tutela de las personas jurídicas.
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